Ley [218]

Artículo 1,019 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,019.- Todos los Jefes y Oficiales comprendidos en este Título, prestarán ante las autoridades designadas para darles posesión, la protesta de guardar y hacer guardar la , con sus adiciones y reformas. De esta protesta se levantará acta por triplicado, enviando un ejemplar a la Secretaría del ramo, otro a la y reservándose el tercero para el archivo de su origen.

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