Ley [218]

Artículo 1,018 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,018.- Para servir cualquier otro empleo o comisión, ya sea de la Federación o de los Estados, todo individuo de la Armada necesitará el permiso de la Secretaría del ramo.

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