Ley [218]
Artículo 1,018 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,018.- Para servir cualquier otro empleo o comisión, ya sea de la Federación o de los Estados, todo individuo de la Armada necesitará el permiso de la Secretaría del ramo.