Ley [218]
Artículo 1,020 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,020.- La recepción y entrega de todo mando se comenzará por el de armas, procediendo luego al de los libros, estados y documentos que correspondan, conforme a los artículos siguientes.