Ley [218]

Artículo 1,022 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,022.- Para la entrega de mando de un buque, los Comandantes salientes y entrantes firmarán los libros de todos los cargos, previa la anotación de conforme puesta por los Oficiales de cargo y del Oficial de equipo.

En los demás libros firmarán igualmente, previo el conforme de los Oficiales que estén obligados a llevarlos.

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