Ley [218]
Artículo 1,024 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,024.- Todos los libros que deban servir para la entrega de mando o comisión, deberán estar al corriente, y si no lo estuvieren serán firmados por el Jefe u Oficial que reciba, a continuación del último asiento o anotación.