Ley [218]
Artículo 1,024 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,024.- Todos los libros que deban servir para la entrega de mando o comisión, deberán estar al corriente, y si no lo estuvieren serán firmados por el Jefe u Oficial que reciba, a continuación del último asiento o anotación.