Ley [218]

Artículo 1,025 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,025.- Las anotaciones y registro de las órdenes o disposiciones que correspondan a la responsabilidad del que asumiere nuevamente el mando o comisión, se harán, si concurren las circunstancias del artículo anterior, dejando el número de hojas, líneas o huecos necesarios a lo que falte, bajo la responsabilidad del que hizo la entrega.

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