Ley [218]
Artículo 1,025 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,025.- Las anotaciones y registro de las órdenes o disposiciones que correspondan a la responsabilidad del que asumiere nuevamente el mando o comisión, se harán, si concurren las circunstancias del artículo anterior, dejando el número de hojas, líneas o huecos necesarios a lo que falte, bajo la responsabilidad del que hizo la entrega.