Ley [218]

Artículo 1,023 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,023.- Para la entrega de una División, Escuadra, Departamento o Dependencia, serán los documentos relativos a la entrega de mando de cada buque, los que en cuadernos separados servirán para el acto, agregando los siguientes:

Una lista de los libros del Estado Mayor.

Un estado general de fuerza.

Un estado de existencia de víveres, carbón, etc.

Un corte de caja.

Copias de las últimas comunicaciones remitidas y recibidas.

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