Ley [218]

Artículo 1,146 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,146.- De día, en cualquier buque de la Armada, un cañonazo y al mismo tiempo la bandera Nacional amorronada, es decir, con un nudo a la mitad de su largo, será señal de peligro inminente a bordo y necesidad de pronto auxilio; de noche la señal será un toque repetido de campana, izándose a la vez en línea vertical, en el pico o paraje más visible del buque, dos faroles de luz roja separados entre sí un metro cincuenta centímetros.

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