Ley [218]

Artículo 1,533 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,533.- Todo Comandante de buque de guerra que reciba a bordo fuerzas de transporte, hará saber al Jefe de ellas el contenido del presente Título, para su cumplimiento en la parte que le corresponda.

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