Ley [218]
Artículo 1,533 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,533.- Todo Comandante de buque de guerra que reciba a bordo fuerzas de transporte, hará saber al Jefe de ellas el contenido del presente Título, para su cumplimiento en la parte que le corresponda.