Ley [218]

Artículo 1,534 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,534.- El alojamiento de los Jefes, Oficiales y Marinería en los buques de la Armada, se hará conforme a la capacidad de que se pueda disponer en ellos, sin menoscabo del servicio o comisión que tengan que desempeñar.

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