Ley [218]
Artículo 1,534 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,534.- El alojamiento de los Jefes, Oficiales y Marinería en los buques de la Armada, se hará conforme a la capacidad de que se pueda disponer en ellos, sin menoscabo del servicio o comisión que tengan que desempeñar.