Ley [218]
Artículo 1,589 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,589.- En las Capitales de Departamento Marítimo, se entenderá para las reparaciones de los buques, reemplazo de bajas en las tripulaciones y demás auxilios, con el Comandante General de Departamento Marítimo, guardándole las consideraciones correspondientes, según su jerarquía.