Ley [218]
Artículo 1,591 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,591.- En puertos extranjeros, se pondrá inmediatamente en contacto con el Agente Consular por medio de su Secretario o de un Ayudante, y visitará desde luego a los funcionarios diplomáticos de la República, siempre que su carácter sea de Embajadores o Ministros Plenipotenciarios y Enviados extraordinarios. Con ellos o con los Cónsules, se informará respecto al ceremonial que rija en el país para sujetar a él su conducta, debiendo en casos determinados ponerse de acuerdo con el diplomático mexicano de mayor categoría.