Ley [218]

Artículo 1,593 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,593.- Procurará sostener buenas y cordiales relaciones con los funcionarios diplomáticos y consulares de la República, y dará la debida importancia a las noticias que puedan suministrarle y que redunden en bien de la Nación, mostrándoles cortesía, pero sin recibir de ellos orden alguna para su acatamiento, a no ser transcripción comprobada de alguna que emane de la Secretaría de Guerra y Marina.

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