Ley [218]
Artículo 1,593 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,593.- Procurará sostener buenas y cordiales relaciones con los funcionarios diplomáticos y consulares de la República, y dará la debida importancia a las noticias que puedan suministrarle y que redunden en bien de la Nación, mostrándoles cortesía, pero sin recibir de ellos orden alguna para su acatamiento, a no ser transcripción comprobada de alguna que emane de la Secretaría de Guerra y Marina.