Ley [218]
Artículo 1,595 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,595.- Procurará mantener perfecto acuerdo de acción con el Jefe de Marina y el Militar en tierra, siempre que esté en los puertos de la República o en los de un país aliado, y empleará la fuerza naval en cualquiera empresa en que pueda ser útil para rechazar al enemigo que ataque a dichos Jefes, proporcionándole todos lo auxilios que estén en su poder.