Ley [218]
Artículo 1,672 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,672.- Será de su deber cuidar que las obras se hagan con rapidez y economía, pues con ello acreditará su delicadeza y aptitud.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,672.- Será de su deber cuidar que las obras se hagan con rapidez y economía, pues con ello acreditará su delicadeza y aptitud.