Ley [218]

Artículo 1,674 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,674.- Cuidará de que el sistema de señales de día y de noche se practique con uniformidad, y con la frecuencia precisa al conocimiento de elementos tan importantes, dando cuenta al Comandante en Jefe de cualquiera falta que note.

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