Ley [218]
Artículo 1,674 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,674.- Cuidará de que el sistema de señales de día y de noche se practique con uniformidad, y con la frecuencia precisa al conocimiento de elementos tan importantes, dando cuenta al Comandante en Jefe de cualquiera falta que note.