Ley [218]
Artículo 1,675 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,675.- Durante la acción, su puesto será al lado del Comandante en Jefe, lo mismo que frente al enemigo o al entrar en combate, para que si es interrogado pueda servirle con su pericia y conocimientos.