Ley [218]
Artículo 1,675 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,675.- Durante la acción, su puesto será al lado del Comandante en Jefe, lo mismo que frente al enemigo o al entrar en combate, para que si es interrogado pueda servirle con su pericia y conocimientos.