Ley [218]
Artículo 1,677 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,677.- Será responsable de la exacta relación oficial del combate, que será anotada en el libro diario de la Escuadra.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,677.- Será responsable de la exacta relación oficial del combate, que será anotada en el libro diario de la Escuadra.