Ley [218]

Artículo 1,679 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,679.- Llevará un registro nominal de todos los Jefes y Oficiales de la Escuadra, con expresión de sus empleos y comisiones, así como de las aptitudes especiales que hayan acreditado según sus respectivas hojas de servicios.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias