Ley [218]
Artículo 1,679 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,679.- Llevará un registro nominal de todos los Jefes y Oficiales de la Escuadra, con expresión de sus empleos y comisiones, así como de las aptitudes especiales que hayan acreditado según sus respectivas hojas de servicios.