Ley [218]

Artículo 1,680 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,680.- Conocerá los pertrechos de cada uno de los buques que formen la Escuadra, y las cantidades disponibles en los depósitos, para estar siempre en aptitud de contestar las preguntas del Comandante en Jefe.

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