Ley [218]
Artículo 1,680 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,680.- Conocerá los pertrechos de cada uno de los buques que formen la Escuadra, y las cantidades disponibles en los depósitos, para estar siempre en aptitud de contestar las preguntas del Comandante en Jefe.