Ley [218]

Artículo 1,681 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,681.- Tendrá los datos necesarios para informar al Comandante en Jefe sobre la aptitud, servicios, etc., de los Oficiales y tripulantes de cada buque.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias