Ley [218]

Artículo 1,683 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,683.- Exigirá que los Comandantes pasen por su conducto al Comandante en Jefe, con la frecuencia que éste determine, cuadros prolijos y bien detallados acerca del personal de cada buque, con expresión de las clases existentes, vacantes, enfermos, ascensos, retrogradaciones y suspensiones habidas, y demás datos necesarios al perfecto conocimiento de los equipajes de los barcos.

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