Ley [218]
Artículo 1,685 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,685.- Será nombrado por el Presidente de la República, quien señalará los límites de la jurisdicción de su mando y designará el personal y materiales fijo y flotante que han de quedar a su cargo, exceptuándose las Escuadras, Divisiones o Grupos que estarán siempre bajo las órdenes de sus Jefes respectivos, si así se hubiere dispuesto.