Ley [218]

Artículo 1,686 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,686.- Se entenderá con la Secretaría del ramo directamente, y cuando ésta lo disponga, será el conducto para la tramitación y despacho de los asuntos relativos a la Marina Mercante, encomendados a las Jefaturas de Puerto.

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