Ley [218]
Artículo 1,686 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,686.- Se entenderá con la Secretaría del ramo directamente, y cuando ésta lo disponga, será el conducto para la tramitación y despacho de los asuntos relativos a la Marina Mercante, encomendados a las Jefaturas de Puerto.