Ley [218]
Artículo 1,688 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,688.- Será de su obligación formar las instrucciones de cruceros y otras comisiones que deban desempeñar los buques de su mando, prescribiendo a sus Comandantes cuanto crea conveniente sobre policía y disciplina de sus equipajes, e inspeccionándolos cuando lo crea indispensable, ya sea personalmente, por medio del Mayor de Ordenes o de otro Jefe, sin que jamás proceda orden que lo anuncie.