Ley [218]

Artículo 1,689 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,689.- Sus providencias de orden administrativo, tanto para la conservación y policía de los puertos, como para la disciplina de los tripulantes que desembarquen en los de su jurisdicción, serán obedecidas por los Comandantes de las agrupaciones navales, aunque éstos sean de mayor categoría o antigüedad; no pudiendo mezclarse en los asuntos del Departamento, aun cuando el Comandante General del mismo sea de inferior jerarquía o menos antiguo.

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