Ley [218]
Artículo 1,691 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,691.- Si fueren varios los buques que se estén rehabilitando, hará que el Comandante del Arsenal le rinda parte diario y pormenorizado del curso que sigan las obras, a fin de corregir la morosidad que hubiese en el cumplimiento de sus órdenes, o para variarlas o repetirlas.