Ley [218]

Artículo 1,693 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,693.- Dispondrá que el personal de los buques que se armen o rehabiliten sea de acuerdo con el que le señale la Ley de presupuestos que rija, cuidando de que se reparta equitativamente entre todos, el que se halle presente.

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