Ley [218]
Artículo 1,676 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,676.- Tendrá la dirección inmediata de las señales que se hagan en el combate, anotándolas en el orden en que se transmitan.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,676.- Tendrá la dirección inmediata de las señales que se hagan en el combate, anotándolas en el orden en que se transmitan.