Ley [218]
Artículo 1,844 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ordenanza General De La Armada (218)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 1,844.- En todo convoy, se empleará la mayor cordura y vigilancia para prevenirlo de cualquier ataque o sorpresa; pero puesto en este caso, su Comandante lo defenderá hasta agotar el último recurso. Nunca se permitirá destacar buque alguno de su escolta para dar caza a otros fuera del alcance de señales, ni se separará el Comandante del convoy, a menos que, obligado por las circunstancias, tenga que obrar así, como único medio para preservar a éste de un apresamiento.