Ley [218]
Artículo 1,845 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,845.- A fin de impedir las separaciones parciales de un convoy por efecto de malos tiempos u otras causas, se adoptarán todas las medidas que se tengan a mano, debiendo siempre determinar un punto de reunión, en caso que se tema tal separación.