Ley [218]
Artículo 1,845 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,845.- A fin de impedir las separaciones parciales de un convoy por efecto de malos tiempos u otras causas, se adoptarán todas las medidas que se tengan a mano, debiendo siempre determinar un punto de reunión, en caso que se tema tal separación.