Ley [218]

Artículo 191 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 191.- Todo centinela que vea aproximarse algún bote avisará al Cabo para que éste lo comunique al Oficial de guardia, a fin de que si es de guerra se le reciba como corresponde; si es de tráfico se le permita o no atracar, y se deje o no que pasen las personas que en él se encuentren.

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