Ley [218]

Artículo 193 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 193.- Impedirá que las embarcaciones amarradas al tangón sean desamarradas por gente que no sea del buque; y para hacerse obedecer, si no bastaren las advertencias, hará uso de su arma.

También evitará que permanezcan en los botes, otros individuos que los nombrados de guardia.

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