Ley [218]

Artículo 299 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 299.- Deberán hacer los mayores esfuerzos por conservar su sangre fría y el dominio de sí mismos durante el fuego, a fin de no comprometer su éxito por nerviosidad o entusiasmos inconvenientes.

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