Ley [218]
Artículo 299 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 299.- Deberán hacer los mayores esfuerzos por conservar su sangre fría y el dominio de sí mismos durante el fuego, a fin de no comprometer su éxito por nerviosidad o entusiasmos inconvenientes.