Ley [218]

Artículo 301 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 301.- Además de las obligaciones generales que previene el presente Título, las que cumplirán con todo celo y actividad, deberán conocer las de los Cabos y Marineros explicadas en esta Ordenanza, para enseñarlas, hacerlas cumplir y observarlas en la parte que les corresponde.

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