Ley [218]

Artículo 303 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 303.- Los Contramaestres son las clases encargadas principalmente del buen orden, moralidad y perfecto arreglo de la marinería, por cuya razón cuando los Oficiales no estuvieren presentes remediarán y corregirán las faltas que notaren; pero de todas sus determinaciones darán parte a su inmediato superior, con la justificación de lo que hubieren dispuesto.

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