Ley [218]
Artículo 304 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 304.- Por su posición y jerarquía y por el contacto diario con sus subaltérnos, deberán darles constante ejemplo de corrección, celo y buena voluntad en el cumplimiento de sus deberes; evitarán la murmuración y procurarán con su trato circunspecto y caballeroso ganarse un justo ascendiente entre sus inferiores, infundiéndoles sólido respeto y obediencia.