Ley [218]

Artículo 304 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 304.- Por su posición y jerarquía y por el contacto diario con sus subaltérnos, deberán darles constante ejemplo de corrección, celo y buena voluntad en el cumplimiento de sus deberes; evitarán la murmuración y procurarán con su trato circunspecto y caballeroso ganarse un justo ascendiente entre sus inferiores, infundiéndoles sólido respeto y obediencia.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias