Ley [218]

Artículo 305 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 305.- Los contramaestres que disimularen cualquier desorden u oyeren conversaciones indebidas o de trascendencia contra la disciplina o subordinación, y no contuvieren o remediaren violentamente lo que puedan por sí, omitiendo dar parte a su Jefe inmediato. Oficial de guardia o superior que más pronto hallaren, contraerán grave responsabilidad por falta de cumplimiento de sus deberes militares.

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