Artículo 307

Artículo 307.- En la mar y en el puerto alternarán con los demás de su clase en el servicio militar o marinero que se les nombre, o que tengan asignado según el régimen interior del buque; y en todas ocasiones procurarán que su celo, actividad y buen ejemplo en el cumplimiento de sus deberes sirva de estímulo a sus subalternos.

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