Ley [218]
Artículo 308 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 308.- Los Contramaestres usarán el pito para las indicaciones de faenas, según práctica marinera, a fin de llamar la atención y repetir la orden de la maniobra que el Comandante u Oficial de guardia hubieren mandado ejecutar.