Ley [218]

Artículo 302 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 302.- La conveniente armonía con los Condestables y sus iguales en categoría, el modo correcto de ejercer el mando sobre sus inferiores y la buena voluntad que demuestren en el desempeño de los asuntos del servicio, serán cualidades que les harán merecer la estimación de sus superiores.

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