Ley [218]
Artículo 300 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 300.- Los Contramaestres son, de las clases, en igualdad de categorías, los que tienen preferencia en el mando y mayor responsabilidad, y los que por su comisión y funciones deben vigilar directamente a los Cabos y Marineros, haciéndoles ejecutar todas las órdenes que dicten sus superiores.