Ley [218]
Artículo 424 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 424.- Recorrerá diariamente las barandillas, candeleros y nervios, cerciorándose de que pueden abatirse con facilidad, que no les falten pernos y chavetas, y que éstas se hallen aseguradas por medio de sus cadenillas.