Ley [218]

Artículo 424 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 424.- Recorrerá diariamente las barandillas, candeleros y nervios, cerciorándose de que pueden abatirse con facilidad, que no les falten pernos y chavetas, y que éstas se hallen aseguradas por medio de sus cadenillas.

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