Ley [218]
Artículo 423 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 423.- Revisará con frecuencia el estado de los estopores, mordazas, tensores y cuanto pertrecho de su oficio tenga a su cargo, dando aviso al Segundo Comandante cuando observe cualquier desperfecto e indicándole los trabajos que sean necesarios para subsanarlo.