Ley [218]

Artículo 423 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 423.- Revisará con frecuencia el estado de los estopores, mordazas, tensores y cuanto pertrecho de su oficio tenga a su cargo, dando aviso al Segundo Comandante cuando observe cualquier desperfecto e indicándole los trabajos que sean necesarios para subsanarlo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias