Ley [218]
Artículo 421 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 421.- Siempre que en el desempeño de su cometido se inutilice alguna de las herramientas, lo pondrá en conocimiento del Oficial de cargo, para que se determine la compostura o reemplazo en la forma reglamentaria.