Ley [218]

Artículo 421 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 421.- Siempre que en el desempeño de su cometido se inutilice alguna de las herramientas, lo pondrá en conocimiento del Oficial de cargo, para que se determine la compostura o reemplazo en la forma reglamentaria.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias