Ley [218]
Artículo 419 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 419.- El Obrero herrero, como auxiliar del Maquinista de cargo, tendrá a su cuidado los materiales, herramientas y artículos con que se provea al buque para trabajos del ramo; debiendo recibirlos bajo inventario y dar cuenta al referido Oficial de cargo, de cualquier novedad que notare, para que sean corregidas las faltas oportunamente y se pongan a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.