Ley [218]
Artículo 418 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 418.- Los obreros subalternos y aprendices harán los trabajos de su profesión bajo la dirección del Obrero de mayor categoría o más antiguo de los que hubiere a bordo, y ayudarán a éste con todo celo y actividad para el mejor cumplimiento de sus obligaciones.
Obrero herrero