Ley [218]

Artículo 418 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 418.- Los obreros subalternos y aprendices harán los trabajos de su profesión bajo la dirección del Obrero de mayor categoría o más antiguo de los que hubiere a bordo, y ayudarán a éste con todo celo y actividad para el mejor cumplimiento de sus obligaciones.

Obrero herrero

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