Artículo 417

Artículo 417.- Estará encargado del servicio de agua potable, vigilando que el consumo se haga en la forma y cantidad que ordene el Segundo Comandante por conducto del Contramaestre de cargo; hará que los filtros o tanques para uso diario de la marinería se llenen cuando sea necesario y evitará los desperdicios; y dos veces al día, a las horas que ordene el Reglamento interior, sondeará los algibes y tanques y dará cuenta al Contramaestre de la existencia, así como de los que hubiere necesidad de llenar.

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