Ley [218]
Artículo 420 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 420.- Tendrá los conocimientos especiales de su oficio y su misión a bordo será ejecutar todos los trabajos que se ordenen por el Segundo Comandante, atendiendo para efectuarlos las instrucciones del Jefe de Máquinas, a cuya inspección los someterá una vez terminados.