Ley [218]

Artículo 420 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 420.- Tendrá los conocimientos especiales de su oficio y su misión a bordo será ejecutar todos los trabajos que se ordenen por el Segundo Comandante, atendiendo para efectuarlos las instrucciones del Jefe de Máquinas, a cuya inspección los someterá una vez terminados.

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