Ley [218]

Artículo 422 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 422.- Ejecutará los trabajos de herrería que se hagan en el buque con el personal de fogoneros o ayudantes que se le proporcione, y siempre que deba trabajar en la fragua o caldear piezas fuera del local destinado al efecto, tendrá especial cuidado de evitar que las llamas o chispas produzcan principios de incendio, y hará que se ponga una plancha debajo de la fragua para no deteriorar la cubierta.

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